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Ley Omnibus / Desahucio express / Reforma de tráfico
Publicado en el BOE de ayer tres importantes novedades legislativas:
 


1.El desahucio express
 
2.La Ley omnibus
 
3.La reforma de tráfico

 

Ley omnibus, la reforma estructural del sector serviciosLa Ley se aplica a los servicios que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.Mediante esta Ley se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. A efectos de esta ley se entenderá por «Requisito»: cualquier obligación, prohibición, condición o límite al acceso al ejercicio de una actividad de servicios previstos en el ordenamiento jurídico o derivados de la jurisprudencia o de las prácticas administrativas o establecidos en las normas de los colegios profesionales. Y por «Régimen de autorización»: cualquier sistema previsto en el ordenamiento jurídico o en las normas de los colegios profesionales que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones necesarios para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios
El texto de la ley recoge la prohibición de exigir ciertos requisitos para el acceso a una actividad de servicios, entre los que se encuentran: * Prohibición de estar establecido en varios Estados miembros o de estar inscrito en los registros o colegios o asociaciones profesionales de varios Estados miembros. * Obligación de que la constitución de garantías financieras o la suscripción de un seguro deban realizarse con un prestador u organismo establecido en el territorio español. *Obligación de haber estado inscrito con carácter previo durante un período determinado en los registros de prestadores existentes en el territorio español o de haber ejercido previamente la actividad durante un período determinado en dicho territorio.
Prevé la posibilidad de exigir la contratación de seguros profesionales de responsabilidad civil o garantías equivalentes para servicios que presenten riesgos concretos para la salud o la seguridad de los destinatarios o de un tercero.
 
Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. BOE 24-11-2009


Tráfico y la modificación de su procedimiento sancionador Tres son las principales novedades que caracterizan ahora al procedimiento sancionador de tráfico: el establecimiento de un procedimiento abreviado, el diseño de un nuevo régimen en la práctica de la notificación que tenga presente los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, teléfono móvil, etc.) y la terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de quince días naturales para realizar el pago voluntario, con reducción de la sanción de multa hasta un 50%.
Se considera infracción muy grave la de conducir con un inhibidor de radares.Los procedimientos sancionadores en tramitación a la entrada en vigor de esta Ley se seguirán rigiendo, hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su iniciación, salvo que de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Séptima pudieran derivarse efectos más favorables referentes a la suspensión del permiso de conducción y a la pérdida de puntos.

Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. BOE 24-11-2009

Desahucio express en quince días. Se reduce de dos meses a uno, el plazo que debe transcurrir entre el momento en que el arrendador envía el requerimiento de pago al arrendatario, y la presentación de la demanda. Se introduce la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo por el cual el arrendador rebaje el importe de la renta debida, a cambio de un desalojo voluntario por parte del arrendatario. El acuerdo deberá adoptarse en el plazo mínimo de 15 días.Todas las acciones, tanto de desahucio como de reclamación de rentas, se tramitarán en juicio verbal. Se retorna al sistema contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por el cual el arrendador podrá instar la resolución del contrato con anterioridad al cumplimiento del plazo mínimo de cinco años, si necesitan del inmueble sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio. Para que sea válido se ha de hacer constar en el contrato.

Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. BOE 24-11-2009

 
Fuente: Leynfor