Publicada la reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial
Publicadas en el BOE de 4-11-2009, la implantación de la nueva Oficina Judicial, aprobada por L 13/2009, de 3 de noviembre y la modificación de la LOPJ, aprobada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la reforma y necesaria para la implantación de la nueva OJ.
Esta reforma procesal atribuye un papel relevante a los Secretarios Judiciales atribuyendo más competencias y de este modo contribuir a que los jueces se dediquen a la tarea que les encomienda la Constitución de "juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".
En total se han modificado 19 leyes, las más reformadas han sido las leyes de procedimiento en cada orden jurisdiccional, si bien la reforma más profunda ha sido la de la Ley de Enjuiciamiento Civil siendo parcial la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a la espera de que se produzca la revisión completa de esta Ley.
La ley de la reforma procesal, entra en vigor en el 4 de mayo de 2010 excepto el nuevo apartado 3 añadido al artículo 23 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sobre la intervención del procurador, que entrará en vigor hoy, 5 de noviembre de 2009, y por el que el procurador podrá comparecer en cualquier tipo de procesos sin necesidad de abogado, cuando lo realice a los solos efectos de oír y recibir actos de comunicación y efectuar comparecencias de carácter no personal de los representados que hayan sido solicitados por el Juez, Tribunal o Secretario judicial. Al realizar dichos actos no podrá formular solicitud alguna. Es incompatible el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador.
Entre las nuevas competencias del Secretario Judicial, se encuentra, - admitir la demanda, a excepción de la admisión de la demanda ejecutiva, así como la del juicio cambiario, -la admisión de la acumulación de acciones, dictar decretos que pongan fin al procedimiento en los casos de falta de actividad de las partes por haber llegado éstas a un acuerdo. La declaración de terminación anticipada del proceso por desistimiento a solicitud expresa del actor, - la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, la enervación de la acción de desahucio por pago o consignación de las rentas por el arrendatario con pleno consentimiento del arrendador, la declaración de caducidad de la instancia por inactividad procesal de las partes, la conciliación, para llevar a cabo la labor mediadora que le es propia. (LOPJ 456.3)
En materia de ejecución, ha sido preciso modificar profundamente el Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tratando de delimitar claramente las competencias que pueden ser asumidas por los Secretarios judiciales, entra ellas se encuentra la decisión de las medidas ejecutivas concretas para llevar a cabo lo dispuesto por la orden general de ejecución; decisión acerca de la acumulación de las ejecuciones.
Recursos que caben contra las resoluciones del Secretario Judicial
- Recurso de reposición cuando se interpone ante el Secretario judicial que dictó la resolución impugnada, con el fin de que sea él mismo quien reconsidere su decisión
- Recurso de revisión cuando se trata de que sea el Juez o Tribunal quien decida la cuestión.
La expresión «resoluciones procesales», englobará tanto las resoluciones judiciales - providencias, autos y sentencias- como las del Secretario judicial que son, diligencias de ordenación, cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la ley establezca; decretos, cuando con la resolución se admita la demanda o se ponga término al procedimiento y diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
También se unifica la denominación de los recursos interpuestos contra providencias y autos no definitivos en las jurisdicciones civil, social y contenciosa, Desaparece la referencia al recurso de súplica en la jurisdicción social y contenciosa, en favor del término «recurso de reposición»
FIRMA DEL RECURSO DE SUPLICACIÓN POR PARTE DE LOS GRADUADOS SOCIALES
Se reforman diversos preceptos de la Ley de Procedimiento Laboral para autorizar la firma del recurso de suplicación por parte de los graduados sociales. El artículo 545.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce la capacidad de representación técnica a los graduados sociales debidamente colegiados. Ahora se elimina el requisito de intervención preceptiva del abogado para el recurso de suplicación
HACIA UN SISTEMA JUDICIAL MÁS ÁGIL Y MÁS TECNOLÓGICO
Grabación de las vistas en todas las jurisdicciones de modo generalizado
El documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del Secretario judicial, constituirá el acta a todos los efectos.
Secretario judicial establecerá la fecha y hora de las vistas o trámites y lo hará desde un servicio centralizado y gestionando una «agenda programada» de señalamientos.
Posibilidad de que la publicidad en los boletines oficiales sea sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos.
Subastas judiciales a través de Internet
SE ELEVAN LAS CUANTÍAS:
Proceso monitorio, se eleva su cuantía de 30.000 a 250.000 euros
Juicio ordinario, se eleva su cuantía de 3.000 hasta 6.000 euros
Juicio verbal, se eleva la cuantía de 3.000 hasta 6.000 euros
DEPÓSITO PARA RECURRIR
En la modificación de la LOPJ se regula un depósito de escasa cuantía, obligatorio y previo a la interposición de cualquier recurso, con la finalidad de disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno y no se prolongue indebidamente el tiempo de resolución del proceso.
30 euros, si se trata de recurso de queja. 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal. 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina. 50 euros, si fuera revisión.
FUENTE: LEYNFOR
Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.
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