1. SENTENCIA DEL 30.04.2008 DEL TSJ DE EXTREMADURA, REC. 31/08
Contratos formativos. Diferencias entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación
La diferencia entre los dos tipos de contratos formativos reside en la posesión de una formación teórica previa justificada por una titulación adecuada.
2. SENTENCIA DEL 07.07.2008 DEL TSJ DE MADRID, REC. 1941/08
Contrato para obra o servicio determinado. Extinción del contrato para obra o servicio determinado por finalización de la campaña
No puede entenderse que la mera existencia de la contrata constituya un servicio con autonomía y sustantividad propia, por lo que ha de entenderse que una campaña o servicio no ha finalizado, si se producen sucesivas renovaciones sin interrupción del contrato mercantil.
3. SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 19.06.2008, REC. 1263/08
Acuerdos de empresa. Eficacia de los pactos de mejoras frente a lo pactado en convenios del sector
Un pacto de mejoras de coniciones económicas alcanzado para un centro de trabajo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, no se deroga por el convenio colectivo sectorial posterior, cuando su contenido no coincide plenamente con lo regulado por éste y en el propio convenio se establece el respeto a las condiciones más beneficiosas, que tampoco pueden ser absorbidas ni compensadas por los acuerdos posteriores.
4. SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 31 DE MADRID (30-06-2008)
El que despide a una embarazada debe demostrar que no la discrimina
La actora, que estaba embarazada y trabajaba en una industria farmacéutica, fue despedida, por lo que interpuso una demanda a la empresa solicitando la nulidad del despido al considerarlo discriminatorio con motivo de su embarazo. La empresa adujo que el motivo de la extinción del contrato fue la no superación del periodo de prueba, dado que ésta no leía los protocolos proporcionados por la empresa y no pesaba adecuadamente los productos. Por su parte, el Juzgado se pregunta por qué la empresa permitió trabajar a la demandante hasta cinco días antes del vencimiento de su periodo de prueba y no se le despidió disciplinariamente.
Fallo. Debido a que no se cumplen las cargas probatorias exigibles a la empresa demandada, procede declarar la nulidad del despido. En consecuencia, la empresa deberá readmitir inmediatamente a la demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, debiendo abonarle además los salarios de tramitación así como una indemnización de 1.500 euros por lo daños morales provocados.
5. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (24-07-2008)
Compatibilidad de las indemnizaciones civiles y laborales
El actor sufrió un accidente de trabajo al caer de un tejado mientras se encontraba colocando unas planchas, dándose la circunstancia de que, aunque tenía cinturón de seguridad, no podía usarlo correctamente ya que carecía de elementos de anclaje para engancharlos. El trabajador sufrió graves lesiones que le produjeron una Gran Invalidez, por lo que demandó tanto al director de la obra como a la empresa proyectista de la misma.
El Juzgado de Primera instancia condenó a los demandados a indemnizar al trabajador. El director de la obra recurrió la sentencia alegando incompatibilidad en las indemnizaciones percibidas por el trabajador, considerando que se infringió el artículo 123 LGSS que regula el recargo de las prestaciones económicas en caso de acidente de trabajo. La Audiencia Provincial desestima el recurso y confirma la sentencia de primera instancia. Contra esta resolución los demandados interponen recurso de casación por infracción procesal.
Fallo. La sentencia estima parcialmente el recurso, considerando que ha de descontarse de la indemnización a conceder en el orden civil las cantidades percibidas de la Mutua de Accidentes de Trabajo y del seguro de negociación colectiva.
6. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (04-03-2008)
Duración del período de prueba en los contratos temporales
La trabajadora firmó un contrato eventual por circunstancias de la producción de seis meses de duración. En el mismo documento, las partes establecieron un periodo de prueba igual a la duración del contrato. A los dos meses de estar prestando sus servicios, la empresa comunicó de forma verbal a la empleada la extinción de la relación laboral. Ante ello, la trabajadora interpuso demanda judicial, la cual fue desestimada en ambas instancias, presentando por ello recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fallo. El tribunal desestima el recurso de la empleada al entender que lo pactado en el contrato no contradice a lo establecido en el Convenio Colectivo.
7. SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (UE) 23-09-2008 (REC./, 427/2006)
Discriminación por motivo de la edad; Garantías.
El TJ de la UE entiende que el Derecho comunitario no contiene una prohibición de toda discriminación por motivo de la edad, cuya aplicación deban garantizar los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros cuando el comportamiento eventualmente discriminatorio carece de vínculo alguno con el Derecho comunitario.
8. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SALA 2ª, S 22-9-2008, nº108/2008 (REC.1571/2005)
Vulneración del derecho a la Libertad Sindical y a la Libertad de expresión.
El TC declara que ha sido vulnerado el derecho a la libertad sindical del recurrente, en relación con el derecho a la libertad de expresión frente a sentencia que, absolviéndole de los delitos de calumnias e injurias objeto de acusación, le condenó como autor de una falta de injurias leves, tras haber repartido, como representante del sindicato, unos pasquines en difeentes comunidades de propietarios, donde se reflejaban una serie de irregularidades expuestas por trabajadores de una empresa de limpieza. Estima la Sala que las expresiones que han motivado su condena no pueden considerarse como gravemente ofensivas ni vejatorias, ni, por tanto, han transgredido los límites genéricos de la libertad de expresión.
9. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SALA 1ª, S 15-9-2008, nº105/2008 (REC.6679/2006)
Base reguladora a tener en cuenta en prestación de Incapacidad Permanente.
Se promueve amparo frente a resoluciones que estimaron parcialmente el recurso de suplicación del recurrente en litigio sobre pensión de incapacidad permanente total por enfermedad común y que fijaron, como base reguladora de dicha pensión, la admitida por el INSS, considerando que el recurrente no había articulado en su recurso ningún motivo específico destinado a combatir la citada base reguladora. El TC estima el amparo entendiendo lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva puesto que ha obtenido el reconocimiento de dicha prestación en una cuantía significativamente inferior no sólo a la por él pretendida sino a la que habría correspondido de acuerdo con los criterios de cálculo que se derivan de lo resuelto en la Sentencia de instancia, criterios que no fueron recurridos ni, por tanto, discutidos en suplicación.

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